La Plata, 27de Septiembre de 2024.-

Expediente Nº 88/2024
Club: “PLATENSE vs VILLA ELISA”
categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustina González y Leo Kristoff, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de Septiembre de 2024, entre los clubes Platense y Deportivo Villa Elisa, categoría U-19, y el descargo efectuado por el Club Villa Elisa; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Deportivo Villa Elisa.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“….Promediando el último cuarto, se procedió a retirar un espectador de la tribuna visitante tras reiterados reclamos, descalificaciones y gestos a la dupla arbitral..”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por el árbitro del encuentro.

IV.- Que el Club Deportivo Villa Elisa, a través de su delegada María de las Mercedes Cazau, ha efectuado su descargo identificando al Sr. Manuel Ibargoyen como el espectador informado, pero sin reconocer parte de lo informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Deportivo Villa Elisa al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Deportivo Villa Elisa descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VII.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Deportivo Villa Elisa, Sr. Manuel IBARGOYEN, la pena de DOS (2) MESESDE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata,  27 de septiembre de 2024.

Expediente  Nº 89/2024
Partido: “CAPITAL CHICA vs NAUTICO DE ENSENADA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro Sres. Tachi Martin y Milillo Facundo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de septiembre de 2024, entre el club local y Náutico de Ensenada, en categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Capital Chica; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del club Capital Chica.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…En el transcurso del 2do cuarto gracias a la colaboración del delegado del club local ha sido retirado un espectador de la parcialidad local por insultar a un jugador del equipo visitante, en el 3re cuarto ingreso a presenciar el partido y nuevamente ha sido retirado mediante el delegado…”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Capital Chica, por intermedio de su delegado, Sr. Gabriel LAVIE, presenta un informe en el cual reconoce que fue retirado a pedido de los jueces un simpatizante del club, individualizado como Emiliano ZEBALLOS.
V. Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Capital Chica descriptos en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a y d del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.   
VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

VIII. Que es de destacar el buen comportamiento del club Capital Chica, identificando al simpatizante informado y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Capital Chica, Sr.Emiliano ZEBALLOS, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimar al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 27 de Septiembre de 2024.-

Expediente Nº 91/2024
Club: “MAYO vs TOLOSANO”
Categoría: MAYORES - ZONA B1

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. Castellano Darío,en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de Septiembre de 2024, entre los clubes Mayo (Local) yTolosano (Visitante), categoría Mayores, y el descargo efectuado por el Club Mayo; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Mayo.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Restado 6 minutos del último cuarto hice retirar a un ESPECTADOR de la parcialidad LOCAL por intermedio del Delegado del mencionado club por referirse a viva voz hacia mi compañero con los términos “SOS UN DELICUENTE, LA CO… DE TU MADRE, LADRON HIJO DEL MIL P…, NO COBRAS NADA… ESTA CIEGO”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por el árbitro del encuentro.

IV.-Que el Club Mayo, a través de su presidente el Sr. Diego Pulvirenti, ha efectuado su descargo identificando al Sr. Renato Pasalaqua como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Mayo al identificar  al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Mayo descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que cualquier  irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Mayo, Sr. Renato PASALAQUA, la pena de DOS (2) MESESDE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 27de Septiembre de 2024.-

Expediente Nº 92/2024
Club: “Atenas “A” (Local) vs. Reconquista “A” (Visitante)”
Categoría: U-17 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Zanassi Tobías y Armellino Lucas, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de Septiembre de 2024, entre los clubes Atenas “A” (Local) y Reconquista “A” (Visitante), categoría U-17 Masculino, y el descargo efectuado por el Club Atenas;y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de dos espectadores del Club Atenas.

II. -Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el tercer cuarto del partido, un espectador del equipo local fue retirado por reiteradas protestas hacia el juez, en las cuales el espectador se levantó de su asiento y realizó gestos simulando golpes. Mientras se retiraba, estando en la mitad de la cancha, el espectador insultó en voz alta al juez utilizando los términos "la con… de tu madre". Posteriormente, en el último cuarto, se solicitó la retirada de otro espectador del equipo local por dirigirse a uno de los jueces con los términos "¿cuál es el criterio del foul, la con… de tu madre?". El espectador se retiró haciendo el gesto obsceno de "fuckyou", dirigiéndose hacia los jueces, de manera continua desde su lugar hasta la salida, manteniendo también un intercambio de palabras con la tribuna visitante.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique a los espectadores informados por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Atenas, ha efectuado su descargo oportunamente, identificando a los Sres. Cristian Soer y José Russo como los espectadores informados. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Atenas al identificar a ambos espectadores, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Atenas descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes del club Atenas, Sres. Cristian SOER y José RUSSO, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 27 de septiembre de 2024.

Expediente  Nº 94/2024
Partido: “CIRCULO POLICIAL y DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Lautaro Palacios y Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de septiembre de 2024 entre los equipos de Circulo Policial y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. J. FERNANDEZ del club Circulo Policial.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar en forma expresa que “…Restando 5 minutos del último cuarto, luego de ser descalificado del juego por dos faltas técnicas, el jugador local número 8 Fernández, J. (Lic. Número 701) se dirigió al primer juez bajo los términos “QUE HACES LA RECALCADA CON… DE TU MADRE”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que el accionar del jugador del club Circulo Policial se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del clubCirculo Policial, Sr. Javier FERNANDEZ (Licencia nro. 701) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 27 de septiembre de 2024.-

Expediente Nº 95/2024
Partido: Deportivo La Plata vs Platense.
Categoría:u-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Visintin, Nicolás y Leonel Kristoff, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el 21 de septiembre de 2024, entre los equipos de Deportivo La plata y Platense, correspondientes a la categoríaU-23, así como el descargo presentado por el jugador del club Platense, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club Platense, Sr. Baldoni.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“…Promediando el último cuarto, luego de ser sancionado por su quinta falta, se descalificó al jugador N15 Baldoni, Adriano de Platense por referirse hacia el juez con los términos “QUE M…A COBRAS, LA CON.. DE TU MADRE, ANDA A LA P… QUE TE PA…”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Platense, Sr. Adriano Baldoni, formula su descargo y da su propia versión de los hechos, no alcanzando para desvirtuar de modo alguno lo informado por los jueces, debido a que no acompaña prueba que logre generar convicción a éste Tribunal de esos hechos; asimismo, se encuentra arrepentido de sus manifestaciones.

V.- Que el accionar del jugador del club Platense, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1.-Aplicar al jugador del club Platense, Sr. Adriano BALDONI, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2.-Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.                                                  

 

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Expediente  Nº 98/2024
Partido: “ATENAS vs MERIDIANO V
Categoría: Sub-23

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su Jugador nº 4, PGGI B., a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30  de Septiembre de 2024.-

 

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Expediente  Nº 99/2024
Partido: “MAYO vs ASTILLERO"
Categoría: MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club MAYO a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha en el último cuarto, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Facundo Milillo y Walter Milocco. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30  de Septiembre de 2024.-